Art. 37
Requisitos relativos a las orugas
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 37
Requisitos relativos a las orugas
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a las orugas según el artículo 17, apartado 2, letra u), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XXXIII del presente Reglamento.
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