Art. 15

Requisitos relativos a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y a sus fuentes de luz

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 15 Requisitos relativos a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y a sus fuentes de luz Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y a sus fuentes de luz según el artículo 17, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XI del presente Reglamento.
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