Art. 16

Requisitos relativos a las instalaciones de alumbrado

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 16 Requisitos relativos a las instalaciones de alumbrado Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a las instalaciones de alumbrado según el artículo 17, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XII del presente Reglamento.
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