Art. 14

Requisitos relativos a los sistemas de información del conductor

En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 14 Requisitos relativos a los sistemas de información del conductor Los procedimientos de ensayo y los requisitos aplicables a los sistemas de información del conductor según el artículo 17, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo X del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:208:oj#art-14

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil