Art. 15
Requisitos relativos a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y a sus fuentes de luz
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 15
Requisitos relativos a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y a sus fuentes de luz
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a los dispositivos de alumbrado y señalización luminosa y a sus fuentes de luz según el artículo 17, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XI del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:208:oj#art-15