Art. 17
Requisitos relativos a la protección de los ocupantes del vehículo, en concreto el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo
En vigor desde 8 dic 2014
Artículo 17
Requisitos relativos a la protección de los ocupantes del vehículo, en concreto el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo
Los procedimientos de ensayo y los requisitos de rendimiento aplicables a la protección de los ocupantes del vehículo, en concreto el acondicionamiento interior, los reposacabezas, los cinturones de seguridad y las puertas del vehículo, según el artículo 17, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 167/2013 se llevarán a cabo y verificarán conforme al anexo XIII del presente Reglamento.
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