Art. 5

Exenciones

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 5 Exenciones Cuando los agentes informadores se hayan seleccionado en virtud del artículo 2, apartados 3 o 4, el BCN podrá decidir que los agentes informadores puedan transmitir las estadísticas diarias de los mercados monetarios al BCN una vez a la semana antes de las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después del final de la semana a que se refieran los datos si no pudieran cumplir la obligación de presentación diaria de la información por motivos operativos. El BCE podrá establecer condiciones para la aplicación de la exención por los BCN.
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