Art. 6

Fusiones, escisiones, saneamientos e insolvencias

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 6 Fusiones, escisiones, saneamientos e insolvencias 1.   En caso de fusión, escisión, transferencia de activos o cualquier otra reorganización que pueda afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCE y al BCN pertinente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo una operación de ese tipo y con tiempo suficiente antes de que tenga efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las exigencias de presentación de información estadística establecidas en el presente Reglamento. El agente informador también notificará al BCE y al BCN en los 14 días siguientes a la conclusión de la operación. 2.   Si un agente informador se fusiona con otra entidad por medio de una adquisición conforme a la Directiva 2011/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y una de las entidades fusionadas es un agente informador, la entidad resultante de la fusión continuará presentando información conforme al presente Reglamento. 3.   Si un agente informador se fusiona con otra entidad por medio de la creación de una nueva sociedad conforme a la Directiva 2011/35/UE y una de las entidades fusionadas es un agente informador, la entidad resultante de la fusión continuará presentando información en virtud del presente Reglamento si se ajusta a la definición de agente informador. 4.   Si un agente informador se escinde en dos o más entidades por medio de una adquisición o de la creación de nuevas sociedades conforme a la Sexta Directiva 82/891/CEE del Consejo (13) y una de las nuevas entidades es un agente informador, la nueva entidad presentará información en virtud del presente Reglamento. La escisión también incluirá una operación de transferencia de activos por la que un agente informador transfiera todos o parte de sus activos y pasivos a una nueva sociedad a cambio de acciones de esta. 5.   Cuando la autoridad supervisora competente confirme que un agente informador es insolvente, ha perdido su licencia bancaria o ha cesado su actividad bancaria por cualquier otro motivo, dicho agente informador dejará de estar obligado a presentar información en virtud del presente Reglamento. 6.   A efectos del apartado 5, un agente informador se considerará insolvente si se da alguno de los supuestos siguientes: a) efectúa una cesión general en beneficio de sus acreedores o con la finalidad de acordar con ellos un saneamiento, arreglo o convenio; b) admite por escrito que es incapaz de pagar sus deudas en sus vencimientos; c) solicita, consiente o acepta para sí o para todo o parte sustancial de su patrimonio el nombramiento de fideicomisario, administrador, síndico, liquidador o persona con funciones análogas; d) presenta para sí a la autoridad judicial o a otra autoridad competente una solicitud de declaración de insolvencia (distinta de la presentada por una entidad de contrapartida respecto de cualquier obligación del agente informador para con ella); e) es liquidado o se vuelve insolvente (o resulta afectado por cualquier procedimiento análogo) o él mismo, cualquier autoridad pública, u otra entidad o persona solicita que se le apliquen medidas de saneamiento, arreglo, convenio, convenio voluntario, administración, liquidación, disolución u otras medidas análogas previstas en leyes o reglamentos presentes o futuros, siempre que la solicitud (salvo que sea una solicitud de liquidación u otro procedimiento análogo respecto al cual no se aplique un plazo de 30 días) no se haya suspendido o desestimado en los 30 días siguientes a su presentación; f) se nombra, para él o para todo o parte sustancial de su patrimonio, fideicomisario, administrador, síndico, liquidador o persona con funciones análogas, o g) se convoca cualquier reunión de sus acreedores con la finalidad de considerar un convenio voluntario (u otro procedimiento análogo).
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