Art. 7
Disposiciones sobre confidencialidad
En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 7
Disposiciones sobre confidencialidad
1. Cuando se reciban y traten en virtud del presente Reglamento datos que contengan información confidencial, y cuando se compartan con otros BCN de la zona del euro, el BCE y los BCN aplicarán las normas relativas a la protección y el uso de información estadística confidencial establecidas en los artículos 8 y 8 quater del Reglamento (CE) no 2533/98.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, ninguna información confidencial contenida en los datos estadísticos recopilados por el BCE o un BCN en virtud del presente Reglamento se transmitirá a una autoridad o tercero distinto del BCE y los BCN de la zona del euro, ni se compartirá de otro modo con esa autoridad o tercero, sin que el agente informador interesado haya dado su previo consentimiento expreso y por escrito al BCE o al BCN pertinente, y el BCE o el BCN pertinente, según proceda, hayan firmado el correspondiente acuerdo de confidencialidad con ese agente informador.
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