Art. 4

Plazos de transmisión de la información

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 4 Plazos de transmisión de la información 1.   En el caso de que un BCN decida en virtud del artículo 3, apartado 3, que los agentes informadores presenten la información estadística especificada en los anexos I, II y III directamente al BCE, los agentes informadores transmitirán dicha información al BCE como sigue: a) los datos recopilados de los agentes informadores seleccionados en virtud del artículo 2, apartado 2, se transmitirán una vez al día al BCE entre las 18:00 horas de la fecha de contratación y las 7:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación; b) los datos recopilados de los agentes informadores seleccionados en virtud del artículo 2, apartados 3 y 4, se transmitirán una vez al día al BCE entre las 18:00 horas de la fecha de contratación y las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación; c) los datos respecto a los cuales el BCN tenga una exención en virtud del artículo 5 se transmitirán al BCE una vez a la semana entre las 18:00 horas de la fecha de contratación y las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después del final de la semana a que se refieran los datos. 2.   En cualquier caso distinto del mencionado en el apartado 1, los BCN transmitirán diariamente al BCE la información estadística de los mercados monetarios a que se refieren los anexos I, II y III recibida de los agentes informadores como sigue: a) los datos recopilados de los agentes informadores seleccionados en virtud del artículo 2, apartado 2, se transmitirán una vez al día al BCE antes de las 7:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación; b) los datos recopilados de los agentes informadores seleccionados en virtud del artículo 2, apartados 3 y 4, se transmitirán una vez al día al BCE antes de las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación; c) los datos recopilados de los agentes informadores adicionales seleccionados en virtud del artículo 2, apartado 6, se transmitirán una vez al día al BCE antes de las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después de la fecha de contratación, una vez a la semana antes de las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después del final de la semana a que se refieran los datos o una vez al mes antes de las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después del final del mes a que se refieran los datos. Los BCN decidirán acerca de la periodicidad de la presentación de la información y lo comunicarán sin demora al BCE. Los BCN podrán revisar anualmente la periodicidad de la presentación de la información; d) los datos respecto a los cuales el BCN tenga una exención en virtud del artículo 5 se transmitirán al BCE una vez a la semana antes de las 13:00 horas (hora central europea) del primer día de liquidación en TARGET2 después del final de la semana a que se refieran los datos. 3.   Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir los datos de los agentes informadores a fin de cumplir los plazos de transmisión de información del apartado 2, y lo comunicarán a los agentes informadores. 4.   Cuando alguno de los plazos citados en los apartados 1 o 2 coincida con un día de cierre de TARGET2, el plazo se ampliará hasta el siguiente día operativo de TARGET2 conforme se publican en la dirección del BCE en internet.
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