Art. 33

En vigor desde 26 nov 2014
Artículo 33 1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión revisará el presente Reglamento. Dicha revisión incluirá, sobre la base de la información procedente de las Autoridades Europeas de Supervisión, un estudio general del funcionamiento de la advertencia de comprensión, teniendo en cuenta toda posible orientación elaborada por las autoridades competentes a este respecto. Incluirá asimismo un estudio de la aplicación práctica de las normas establecidas en el presente Reglamento, teniendo debidamente en cuenta la evolución del mercado de productos de inversión minorista así como la viabilidad, los costes y los posibles beneficios de introducir una etiqueta para las inversiones sociales y medioambientales. Como parte de su revisión, la Comisión llevará a cabo pruebas entre los consumidores y analizará opciones no legislativas, así como los resultados de la revisión del Reglamento (UE) no 346/2013 por lo que respecta a su artículo 27, apartado 1, letras c), e) y g). En lo que respecta a los OICVM definidos en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 2009/65/CE, en la revisión se evaluará si deben prorrogarse las disposiciones transitorias contenidas en el artículo 32 del presente Reglamento o si, una vez identificados los ajustes que puedan ser necesarios, las disposiciones sobre los datos fundamentales para el inversor de la Directiva 2009/65/CE pueden ser sustituidas o considerarse equivalentes al documento de datos fundamentales previsto en el presente Reglamento. En la revisión se analizará también la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a otros productos financieros, y se evaluará la conveniencia de mantener excluidos de su ámbito de aplicación a determinados productos, a la luz de normas sólidas de protección del consumidor, que incluyan comparaciones entre productos financieros. En la revisión se valorará asimismo la conveniencia de adoptar normas comunes en virtud de las cuales todos los Estados miembros deban establecer sanciones administrativas para las infracciones del presente Reglamento. 2.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión, basándose en los trabajos de la AESPJ en materia de obligaciones de información sobre los productos, evaluará si procede proponer un nuevo acto legislativo que garantice que las obligaciones de información sobre productos sean apropiadas, o si deben incluirse en el ámbito de aplicación del presente Reglamento los productos de pensión a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra e). Al efectuar dicha evaluación, la Comisión velará por que tales medidas no disminuyan las exigencias impuestas en materia de información en Estados miembros que ya apliquen regímenes de información a dichos productos de pensión. 3.   Previa consulta al Comité Mixto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con los apartados 1 y 2, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa. 4.   A más tardar el 31 de diciembre de 2018, la Comisión realizará un estudio de mercado para determinar si existen herramientas de cálculo en línea que permitan al inversor minorista hacer un cómputo de los costes y comisiones agregados de los productos empaquetados o basados en seguros, y si son gratuitas. La Comisión informará de si estas herramientas proporcionan un cómputo fiable y exacto para todos los productos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En caso de que el estudio concluya que tales herramientas no existen o que las herramientas existentes no permiten a los inversores minoristas comprender el importe agregado de los costes y comisiones de los productos empaquetados o basados en seguros, la Comisión evaluará si es factible que las Autoridades Europeas de Supervisión elaboren, a través del Comité Mixto, normas técnicas de regulación en las que se establezcan las especificaciones aplicables a dichas herramientas a escala de la Unión.
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