Art. 8
Costes subvencionables de las instalaciones destinadas a la protección y mejora de la fauna y la flora marinas
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 8
Costes subvencionables de las instalaciones destinadas a la protección y mejora de la fauna y la flora marinas
1. En el caso de las operaciones de construcción, montaje o modernización de instalaciones fijas o móviles previstas en el artículo 40, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes relacionados con las actividades siguientes:
a)
la compra y, en su caso, el montaje de instalaciones para proteger de la pesca de arrastre zonas marinas;
b)
la compra y, en su caso, el montaje de instalaciones para recuperar ecosistemas marinos degradados;
c)
trabajos de carácter preparatorio, como las prospecciones o los estudios y evaluaciones científicos;
d)
en el caso de las regiones ultraperiféricas, la compra y, en su caso, el montaje de dispositivos fijos de concentración de peces que, como dispone el artículo 38, apartado 2, del Reglamento (UE) no 508/2014, contribuyan a una pesca sostenible y selectiva.
2. No serán, en cambio, subvencionables los costes siguientes de las actividades contempladas en el apartado 1:
a)
la adquisición de naves para sumergirlas y utilizarlas como arrecifes artificiales;
b)
la construcción y el mantenimiento de dispositivos de concentración de peces, salvo en el caso contemplado en la letra d) del apartado 1.
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