Art. 10

Costes subvencionables de las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 10 Costes subvencionables de las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca En el caso de las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca, previstas en el artículo 40, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes correspondientes a las actividades siguientes: a) la realización de estudios, particularmente para el seguimiento y la vigilancia de especies y hábitats, incluidos los trabajos de cartografía y de gestión de riesgos; b) la cartografía de la actividad pesquera, de su intensidad y de sus interacciones con especies y hábitats protegidos; c) la consulta a los interesados durante la elaboración de los planes de gestión; d) el desarrollo y aplicación de indicadores de presiones e impactos y la realización de evaluaciones del estado de conservación; e) la formación de pescadores y de otras personas que trabajen por cuenta o en nombre de los organismos responsables de la gestión de las zonas marinas protegidas que sean pertinentes para la elaboración de planes de protección y de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca; f) la delimitación de zonas marinas protegidas; g) las labores de vigilancia, incluidos los salarios del personal que participe en ellas; h) la ejecución de medidas de publicidad y de sensibilización en relación con las zonas marinas protegidas; i) la evaluación del impacto de los planes de gestión en los parajes de la red Natura 2000 y en las zonas de pesca a las que se destinen esos planes.
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