Art. 10
Costes subvencionables de las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 10
Costes subvencionables de las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca
En el caso de las tareas de elaboración de planes de protección y de gestión para actividades relacionadas con la pesca, previstas en el artículo 40, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes correspondientes a las actividades siguientes:
a)
la realización de estudios, particularmente para el seguimiento y la vigilancia de especies y hábitats, incluidos los trabajos de cartografía y de gestión de riesgos;
b)
la cartografía de la actividad pesquera, de su intensidad y de sus interacciones con especies y hábitats protegidos;
c)
la consulta a los interesados durante la elaboración de los planes de gestión;
d)
el desarrollo y aplicación de indicadores de presiones e impactos y la realización de evaluaciones del estado de conservación;
e)
la formación de pescadores y de otras personas que trabajen por cuenta o en nombre de los organismos responsables de la gestión de las zonas marinas protegidas que sean pertinentes para la elaboración de planes de protección y de gestión destinados a actividades relacionadas con la pesca;
f)
la delimitación de zonas marinas protegidas;
g)
las labores de vigilancia, incluidos los salarios del personal que participe en ellas;
h)
la ejecución de medidas de publicidad y de sensibilización en relación con las zonas marinas protegidas;
i)
la evaluación del impacto de los planes de gestión en los parajes de la red Natura 2000 y en las zonas de pesca a las que se destinen esos planes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:531:oj#art-10