Art. 7
Costes subvencionables de las operaciones de recogida de residuos por los pescadores
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 7
Costes subvencionables de las operaciones de recogida de residuos por los pescadores
En el caso de las operaciones de recogida de residuos del mar por los pescadores, previstas en el artículo 40, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes relacionados con las actividades siguientes:
a)
la recogida del mar de artes de pesca perdidos destinada especialmente a combatir la pesca fantasma;
b)
la compra y, en su caso, la instalación a bordo de equipos para la recogida y el almacenamiento de basura marina;
c)
la creación de sistemas de recogida de residuos para la participación de los pescadores, incentivos financieros incluidos;
d)
la compra y, en su caso, la instalación en los puertos de pesca de equipos para el almacenamiento y el reciclado de basura marina;
e)
la comunicación, la información y las campañas de sensibilización para animar a los pescadores y a otros interesados a participar en proyectos de recogida de artes de pesca perdidos;
f)
la formación de pescadores y de agentes portuarios.
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