Art. 9

Costes subvencionables de las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 9 Costes subvencionables de las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos 1.   En el caso de las operaciones que, como prevé el artículo 40, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 508/2014, se destinen a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos y cumplan lo dispuesto en el artículo 38 del mismo Reglamento, serán subvencionables los costes correspondientes a la compra o, en su caso, la instalación de los artículos siguientes: a) anzuelos circulares; b) dispositivos de disuasión acústicos en las redes; c) dispositivos excluidores de tortugas (TED); d) cordeles espantapájaros; e) otros utensilios o dispositivos de eficacia probada para prevenir la captura accidental de especies protegidas. 2.   Serán, asimismo, subvencionables los costes de las actividades y proyectos siguientes: a) la formación de los pescadores que se oriente a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos; b) los proyectos que se centren en hábitats costeros de importancia para los peces, las aves y otros organismos; c) los proyectos que se consagren a zonas de importancia para la reproducción de los peces, como los humedales costeros. 3.   En lo que respecta a la sustitución de artes de pesca existentes por otros artes de bajo impacto, serán subvencionables los costes relacionados con las nasas, los lazos, las poteras y las líneas de mano.
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