Art. 9
Costes subvencionables de las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 9
Costes subvencionables de las operaciones que contribuyan a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos
1. En el caso de las operaciones que, como prevé el artículo 40, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 508/2014, se destinen a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos y cumplan lo dispuesto en el artículo 38 del mismo Reglamento, serán subvencionables los costes correspondientes a la compra o, en su caso, la instalación de los artículos siguientes:
a)
anzuelos circulares;
b)
dispositivos de disuasión acústicos en las redes;
c)
dispositivos excluidores de tortugas (TED);
d)
cordeles espantapájaros;
e)
otros utensilios o dispositivos de eficacia probada para prevenir la captura accidental de especies protegidas.
2. Serán, asimismo, subvencionables los costes de las actividades y proyectos siguientes:
a)
la formación de los pescadores que se oriente a una mejor gestión o conservación de los recursos biológicos marinos;
b)
los proyectos que se centren en hábitats costeros de importancia para los peces, las aves y otros organismos;
c)
los proyectos que se consagren a zonas de importancia para la reproducción de los peces, como los humedales costeros.
3. En lo que respecta a la sustitución de artes de pesca existentes por otros artes de bajo impacto, serán subvencionables los costes relacionados con las nasas, los lazos, las poteras y las líneas de mano.
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