Art. 3 · Operaciones subvencionables en materia de seguridad

Art. 3

Operaciones subvencionables en materia de seguridad

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 3 Operaciones subvencionables en materia de seguridad En el caso de las operaciones que, de conformidad con el artículo 32 del Reglamento (UE) no 508/2014, tengan por objeto mejorar la seguridad de los pescadores a bordo de los buques pesqueros, serán subvencionables en el marco del FEMP la compra y, en su caso, la instalación de los artículos siguientes: a) balsas salvavidas; b) unidades de destrinca hidrostática para balsas salvavidas; c) radiobalizas de localización personal que, como las radiobalizas de localización de siniestros (RBLS), puedan integrarse en los chalecos salvavidas y en la ropa de trabajo de los pescadores; d) dispositivos de flotación personal, especialmente trajes de inmersión o de supervivencia y aros y chalecos salvavidas; e) bengalas para señales de socorro; f) aparatos lanzacabos; g) sistemas de salvamento en casos de «hombre al agua»; h) dispositivos de lucha contra incendios, como extintores, mantas ignífugas, detectores de humo o fuego y aparatos de respiración; i) puertas cortafuegos; j) válvulas de cierre del depósito de combustible; k) detectores de gas y sistemas de alarma de gas; l) bombas de achique y alarmas; m) equipos de radio y de comunicaciones por satélite; n) escotillas y puertas estancas; o) guardamáquinas tales como chigres o estibadores de red; p) pasarelas y escaleras de acceso; q) iluminación de cubierta, de emergencia o para búsquedas; r) mecanismos de seguridad para los casos en que los artes de pesca queden bloqueados por algún obstáculo situado por debajo de la superficie; s) monitores y cámaras de seguridad; t) equipos y demás elementos necesarios para mejorar la seguridad de la cubierta.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:531:oj#art-3