Art. 15

Costes subvencionables de las inversiones en artes y equipos de pesca

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 15 Costes subvencionables de las inversiones en artes y equipos de pesca En el caso de las inversiones en artes y equipos de pesca que se enmarquen en el artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes de las medidas siguientes: a) la sustitución de los artes de arrastre por otros artes de pesca alternativos; b) la transformación de los artes de arrastre; c) las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre.
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