Art. 13
Costes subvencionables relacionados con la hidrodinámica del casco de los buques
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 13
Costes subvencionables relacionados con la hidrodinámica del casco de los buques
1. En el caso de las operaciones que tengan como objetivo mejorar la hidrodinámica del casco de los buques en el marco del artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables las partidas siguientes:
a)
las inversiones en mecanismos de estabilidad que, como las quillas de sentina y los bulbos de proa, contribuyan a mejorar el funcionamiento de los buques en el mar y su estabilidad;
b)
los gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción;
c)
los costes relacionados con el aparato de gobierno, como, por ejemplo, los sistemas de mando del aparato de gobierno o los timones múltiples que reducen el movimiento del timón en función de las condiciones meteorológicas y del estado del mar;
d)
el coste de los ensayos de depósitos que tengan por objeto aportar una base para mejorar las características hidrodinámicas de los buques.
2. Los costes relacionados con el mantenimiento básico del casco no serán subvencionables en virtud del presente artículo.
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