Art. 14
Costes subvencionables relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los buques
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 14
Costes subvencionables relacionados con la mejora del sistema de propulsión de los buques
En el caso de las operaciones que tengan como finalidad mejorar el sistema de propulsión de los buques en el marco del artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables las partidas siguientes:
a)
las hélices energéticamente eficientes, incluidos los árboles de transmisión;
b)
los catalizadores;
c)
los generadores energéticamente eficientes, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno o gas natural;
d)
los elementos de propulsión que utilicen fuentes de energía renovables, como, por ejemplo, velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares;
e)
los timones proeles;
f)
la conversión de los motores para que funcionan con biocarburantes;
g)
los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento;
h)
las inversiones en toberas que mejoren el sistema de propulsión.
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