Art. 16

Costes subvencionables de las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 16 Costes subvencionables de las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica En el caso de las inversiones que tengan por objeto reducir el consumo de electricidad o de energía térmica en el marco del artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes siguientes: a) las inversiones destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los buques de menos de 18 m; b) las inversiones que fomenten el reciclaje del calor dentro de los buques con vistas a su recuperación y reutilización para operaciones auxiliares a bordo.
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