Art. 15
Costes subvencionables de las inversiones en artes y equipos de pesca
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 15
Costes subvencionables de las inversiones en artes y equipos de pesca
En el caso de las inversiones en artes y equipos de pesca que se enmarquen en el artículo 41, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes de las medidas siguientes:
a)
la sustitución de los artes de arrastre por otros artes de pesca alternativos;
b)
la transformación de los artes de arrastre;
c)
las inversiones en equipos de seguimiento de los artes de arrastre.
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