Art. 12
Costes subvencionables de la participación en otras actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos
En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 12
Costes subvencionables de la participación en otras actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos
1. En el caso de la participación en otras actividades destinadas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, prevista en el artículo 40, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes siguientes:
a)
los costes de los programas de ensayo de técnicas nuevas de seguimiento, particularmente:
i)
los equipos de seguimiento electrónico remoto, como, por ejemplo, la televisión en circuito cerrado (TVCC), destinados al seguimiento y registro de las capturas accidentales de especies protegidas,
ii)
el registro de datos oceanográficos tales como la temperatura, la salinidad, la presencia de plancton, la proliferación de algas o la turbidez,
iii)
la cartografía de especies exóticas invasoras,
iv)
las medidas, estudios incluidos, que tengan por objeto prevenir y controlar la propagación de especies exóticas invasoras;
b)
los incentivos financieros para la instalación a bordo de dispositivos de registro automáticos para el control y registro de datos oceanográficos tales como la temperatura, la salinidad, la presencia de plancton, la proliferación de algas o la turbidez;
c)
los gastos de fletamento de buques de pesca comerciales para la observación medioambiental a una tasa que sea proporcional a la actividad realizada;
d)
los costes de otras actividades científicas relacionadas con la cartografía y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros y sus servicios.
2. En el caso de las operaciones que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros específicos en favor de poblaciones de peces sostenibles, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables las medidas siguientes:
a)
las actividades de reducción de la contaminación física y química;
b)
las actividades que se destinen a reducir otras formas de presión física, incluido el ruido subacuático antropogénico, que afecta negativamente a la biodiversidad;
c)
las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y la fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, aplicando los principios de la infraestructura verde que se enuncian en la Comunicación de la Comisión sobre ese tema (6);
d)
las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras.
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