Art. 12

Costes subvencionables de la participación en otras actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos

En vigor desde 24 nov 2014
Artículo 12 Costes subvencionables de la participación en otras actividades destinadas al mantenimiento y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos 1.   En el caso de la participación en otras actividades destinadas a mantener y potenciar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, prevista en el artículo 40, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables los costes siguientes: a) los costes de los programas de ensayo de técnicas nuevas de seguimiento, particularmente: i) los equipos de seguimiento electrónico remoto, como, por ejemplo, la televisión en circuito cerrado (TVCC), destinados al seguimiento y registro de las capturas accidentales de especies protegidas, ii) el registro de datos oceanográficos tales como la temperatura, la salinidad, la presencia de plancton, la proliferación de algas o la turbidez, iii) la cartografía de especies exóticas invasoras, iv) las medidas, estudios incluidos, que tengan por objeto prevenir y controlar la propagación de especies exóticas invasoras; b) los incentivos financieros para la instalación a bordo de dispositivos de registro automáticos para el control y registro de datos oceanográficos tales como la temperatura, la salinidad, la presencia de plancton, la proliferación de algas o la turbidez; c) los gastos de fletamento de buques de pesca comerciales para la observación medioambiental a una tasa que sea proporcional a la actividad realizada; d) los costes de otras actividades científicas relacionadas con la cartografía y la evaluación de los ecosistemas marinos y costeros y sus servicios. 2.   En el caso de las operaciones que tengan por objeto recuperar hábitats marinos y costeros específicos en favor de poblaciones de peces sostenibles, tal como se contempla en el artículo 40, apartado 1, letra i), del Reglamento (UE) no 508/2014, serán subvencionables las medidas siguientes: a) las actividades de reducción de la contaminación física y química; b) las actividades que se destinen a reducir otras formas de presión física, incluido el ruido subacuático antropogénico, que afecta negativamente a la biodiversidad; c) las medidas de conservación positivas cuyo objetivo sea proteger y conservar la flora y la fauna, incluida la repoblación o reintroducción de especies autóctonas, aplicando los principios de la infraestructura verde que se enuncian en la Comunicación de la Comisión sobre ese tema (6); d) las actuaciones destinadas a prevenir, controlar o eliminar especies exóticas invasoras.
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