Art. 18 · Información sobre la aplicación de los programas múltiples

Art. 18

Información sobre la aplicación de los programas múltiples

En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 18 Información sobre la aplicación de los programas múltiples La Comisión facilitará al comité a que hace referencia el artículo 23, y por esa vía a los Estados miembros, la información oportuna acerca de todos los programas propuestos o seleccionados.
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