Art. 14
Ejecución, seguimiento y control de los programas simples
En vigor desde 22 oct 2014
Artículo 14
Ejecución, seguimiento y control de los programas simples
1. Será responsabilidad de los Estados miembros de que se trate la correcta ejecución de los programas simples seleccionados en virtud del artículo 11 y de los pagos correspondientes. Los Estados miembros se cerciorarán de que el material de información y de promoción producido en el marco de dichos programas se ajuste al Derecho de la Unión.
La Comisión estará facultada para adoptar actos de ejecución en los que se adopten las disposiciones de ejecución, seguimiento y control, así como las normas relativas a la celebración de contratos para la ejecución de los programas simples seleccionados en el marco del presente Reglamento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
2. Los Estados miembros velarán por la ejecución de los programas simples y llevarán un seguimiento y un control de los mismos, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y con arreglo a los actos de ejecución que se adopten en virtud del apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2014:1144:oj#art-14