Art. 82
Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 82
Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3
1. A efectos del cumplimiento del capital de solvencia obligatorio, los importes admisibles de los elementos de nivel 2 y nivel 3 estarán sujetos a todos los límites cuantitativos siguientes:
(a)
el importe admisible de los elementos de nivel 1 será igual al menos a la mitad del capital de solvencia obligatorio;
(b)
el importe admisible de los elementos de nivel 3 será inferior al 15 % del capital de solvencia obligatorio;
(c)
la suma de los importes admisibles de los elementos de nivel 2 y nivel 3 no superará el 50 % del capital de solvencia obligatorio.
2. A efectos del cumplimiento del capital mínimo obligatorio, los importes admisibles de los elementos de nivel 2 estarán sujetos a todos los límites cuantitativos siguientes:
(a)
el importe admisible de los elementos de nivel 1 será igual al menos al 80 % del capital mínimo obligatorio;
(b)
los importes admisibles de los elementos de nivel 2 no superará el 20 % del capital mínimo obligatorio.
3. Dentro del límite contemplado en el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), la suma de los elementos siguientes de los fondos propios básicos representará menos del 20 % del importe total de los elementos de nivel 1:
(a)
elementos a que se refiere el artículo 69, letra a), inciso iii);
(b)
elementos a que se refiere el artículo 69, letra a), inciso v);
(c)
elementos a que se refiere el artículo 69, letra b);
(d)
elementos que se incluyan en los fondos propios básicos de nivel 1 en virtud de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 308 ter, apartado 9, de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-82