Art. 81

Ajustes aplicables a los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 81 Ajustes aplicables a los fondos de disponibilidad limitada y las carteras sujetas a ajuste por casamiento 1.   A efectos del cálculo de la reserva de conciliación, las empresas de seguros y reaseguros reducirán el excedente de los activos con respecto a los pasivos a que se refiere el artículo 70 comparando los importes siguientes: (a) los elementos de los fondos propios restringidos incluidos en el fondo de disponibilidad limitada o la cartera sujeta a ajuste por casamiento; (b) el capital de solvencia obligatorio nocional para el fondo de disponibilidad limitada o la cartera sujeta a ajuste por casamiento. Cuando la empresa de seguros o reaseguros calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando la fórmula estándar, el capital de solvencia obligatorio nocional se calculará con arreglo al artículo 217. Cuando la empresa calcule el capital de solvencia obligatorio utilizando un modelo interno, el capital de solvencia obligatorio nocional se calculará utilizando dicho modelo interno, como si la empresa solo ejerciera las actividades incluidas en el fondo de disponibilidad limitada o la cartera sujeta a ajuste por casamiento. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, cuando los activos, los pasivos y el riesgo de un fondo de disponibilidad limitada no sean significativos, las empresas de seguros y reaseguros podrán reducir la reserva de conciliación por el importe total de los elementos de los fondos propios restringidos.
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