Art. 82 · Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3

Art. 82

Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 82 Admisibilidad y límites aplicables a los niveles 1, 2 y 3 1.   A efectos del cumplimiento del capital de solvencia obligatorio, los importes admisibles de los elementos de nivel 2 y nivel 3 estarán sujetos a todos los límites cuantitativos siguientes: (a) el importe admisible de los elementos de nivel 1 será igual al menos a la mitad del capital de solvencia obligatorio; (b) el importe admisible de los elementos de nivel 3 será inferior al 15 % del capital de solvencia obligatorio; (c) la suma de los importes admisibles de los elementos de nivel 2 y nivel 3 no superará el 50 % del capital de solvencia obligatorio. 2.   A efectos del cumplimiento del capital mínimo obligatorio, los importes admisibles de los elementos de nivel 2 estarán sujetos a todos los límites cuantitativos siguientes: (a) el importe admisible de los elementos de nivel 1 será igual al menos al 80 % del capital mínimo obligatorio; (b) los importes admisibles de los elementos de nivel 2 no superará el 20 % del capital mínimo obligatorio. 3.   Dentro del límite contemplado en el apartado 1, letra a), y el apartado 2, letra a), la suma de los elementos siguientes de los fondos propios básicos representará menos del 20 % del importe total de los elementos de nivel 1: (a) elementos a que se refiere el artículo 69, letra a), inciso iii); (b) elementos a que se refiere el artículo 69, letra a), inciso v); (c) elementos a que se refiere el artículo 69, letra b); (d) elementos que se incluyan en los fondos propios básicos de nivel 1 en virtud de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 308 ter, apartado 9, de la Directiva 2009/138/CE.
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