Art. 43

Disposiciones generales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 43 Disposiciones generales Los tipos de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos cumplirán todos los criterios siguientes: (a) que las empresas de seguros y reaseguros puedan en la práctica obtener los tipos sin riesgos; (b) que los tipos se determinen de modo fiable sobre la base de instrumentos financieros negociados en un mercado financiero profundo, líquido y transparente. Los tipos de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo se calcularán por separado con respecto a cada moneda y vencimiento, sobre la base de toda la información y datos pertinentes para dicha moneda y vencimiento. Se determinarán de un modo transparente, prudente, fiable y objetivo que sea coherente en el tiempo.
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