Art. 44

Instrumentos financieros pertinentes para obtener los tipos de interés sin riesgo básicos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 44 Instrumentos financieros pertinentes para obtener los tipos de interés sin riesgo básicos 1.   Con respecto a cada moneda y vencimiento, los tipos de interés sin riesgo básicos se obtendrán sobre la base de los tipos de las permutas de los tipos de interés de la moneda en cuestión, ajustados en función del riesgo de crédito. 2.   En relación con cada moneda, para los vencimientos respecto de los cuales no estén disponibles los tipos de las permutas de tipos de interés aplicados en mercados financieros profundos, líquidos y transparentes, se utilizarán, a fin de obtener los tipos de interés sin riesgo básicos, los tipos de los bonos del Estado emitidos en la moneda en cuestión, con ajustes para tener en cuenta el correspondiente riesgo de crédito, siempre que los tipos de los bonos del Estado estén disponibles en mercados financieros profundos, líquidos y transparentes.
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