Art. 43 · Disposiciones generales

Art. 43

Disposiciones generales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 43 Disposiciones generales Los tipos de la estructura temporal de tipos de interés sin riesgo básicos cumplirán todos los criterios siguientes: (a) que las empresas de seguros y reaseguros puedan en la práctica obtener los tipos sin riesgos; (b) que los tipos se determinen de modo fiable sobre la base de instrumentos financieros negociados en un mercado financiero profundo, líquido y transparente. Los tipos de la pertinente estructura temporal de tipos de interés sin riesgo se calcularán por separado con respecto a cada moneda y vencimiento, sobre la base de toda la información y datos pertinentes para dicha moneda y vencimiento. Se determinarán de un modo transparente, prudente, fiable y objetivo que sea coherente en el tiempo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-43