Art. 41

Disposiciones generales

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 41 Disposiciones generales 1.   Los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial se calcularán de forma coherente con los límites de los contratos de seguro o reaseguro a los que correspondan dichos importes. 2.   Los importes recuperables de las entidades con cometido especial, los importes recuperables de los contratos de reaseguro limitado previstos en el artículo 210 de la Directiva 2009/138/CE y los importes recuperables de otros contratos de reaseguro se calcularán por separado. Los importes recuperables de una entidad con cometido especial no superarán la exposición al riesgo máxima agregada de esa entidad con cometido especial frente la empresa de seguros o reaseguros. 3.   A efectos de calcular los importes recuperables de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, los flujos de caja solo incluirán los pagos en relación con la indemnización de sucesos asegurados y siniestros no liquidados. Los pagos en relación con otros sucesos o siniestros liquidados se contabilizarán al margen de los importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial y otros elementos de las provisiones técnicas. Cuando se haya constituido un depósito para los flujos de caja, los importes recuperables se ajustarán en consecuencia para evitar una doble contabilidad de los activos y pasivos vinculados al depósito. 4.   Los importes recuperables de los contratos de reaseguro y entidades con cometido especial en lo que respecta a las obligaciones de seguro distinto del de vida se calcularán por separado en relación con las provisiones para primas y las provisiones para siniestros pendientes, del siguiente modo: (a) los flujos de caja vinculados a las provisiones para siniestros pendientes incluirán las indemnizaciones conexas a los siniestros contabilizados en las provisiones brutas para siniestros pendientes de la empresa de seguros o reaseguros que cede los riesgos; (b) los flujos de caja vinculados a las provisiones para primas incluirán todos los demás pagos 5.   Si los flujos de caja procedentes de entidades con cometido especial y destinados a la empresa de seguros o reaseguros no dependen directamente de las reclamaciones contra la empresa de seguros o reaseguros que cede los riesgos, los importes recuperables de estas entidades con cometido especial con respecto a reclamaciones futuras solo se tendrán en cuenta en la medida en que pueda verificarse de forma prudente, fiable y objetiva que la falta de correspondencia estructural entre reclamaciones e importes recuperables no es significativa.
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