Art. 325
Información a efectos de supervisión
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 325
Información a efectos de supervisión
1. Las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que esté establecida la entidad con cometido especial podrán solicitar a la entidad con cometido especial la información que resulte necesaria para supervisarla.
2. Las entidades con cometido especial notificarán toda la información siguiente a las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que estén establecidas:
(a)
el valor de los activos de la entidad con cometido especial valorados con arreglo al artículo 75 de la Directiva 2009/138/CE, desglosados por clases significativas, y una descripción de las bases, métodos e hipótesis utilizados para su valoración;
(b)
la exposición al riesgo máxima agregada de la entidad con cometido especial y una descripción de las bases, métodos e hipótesis utilizados para determinar dicha exposición;
(c)
los conflictos de intereses que existan entre la entidad con cometido especial, las empresas de seguros o reaseguros y los proveedores de financiación mediante deuda u otros mecanismos de financiación;
(d)
las operaciones significativas en las que la entidad con cometido especial haya participado durante el último período de referencia.
3. Las entidades con cometido especial presentarán el informe a que se refiere el apartado 2 al menos anualmente.
4. Las entidades con cometido especial presentarán el informe a que se refiere el apartado 2:
(a)
en el plazo máximo de veinte semanas desde que finalice el ejercicio de la entidad con cometido especial, cuando se trate de un ejercicio que finalice el 30 de junio de 2016 o con posterioridad a dicha fecha, pero antes del 1 de enero de 2017;
(b)
en el plazo máximo de dieciocho semanas desde que finalice el ejercicio de la entidad con cometido especial, cuando se trate de un ejercicio que finalice el 1 de enero de 2017 o con posterioridad a dicha fecha. pero antes del 1 de enero de 2018;
(c)
en el plazo máximo de dieciséis semanas desde que finalice el ejercicio de la entidad con cometido especial, cuando se trate de un ejercicio que finalice el 1 de enero de 2018 o con posterioridad a dicha fecha, pero antes del 1 de enero de 2019;
(d)
en el plazo máximo de catorce semanas desde que finalice el ejercicio de la entidad con cometido especial, cuando se trate de ejercicios que finalicen el 1 de enero de 2019 o con posterioridad a dicha fecha.
5. Las entidades con cometido especial informarán inmediatamente a las autoridades de supervisión del Estado miembro en el que estén establecidas de cualquier cambio que pueda afectar al cumplimiento de los artículos 318 a 324 y el artículo 326 por parte de la entidad con cometido especial.
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