Art. 324

Procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de gestión de riesgos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 324 Procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de gestión de riesgos 1.   Las entidades con cometido especial contarán con un sistema de gobernanza eficaz que prevea una gestión sólida y prudente de las mismas y que resulte coherente con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos que asuman y los fines para los que estén autorizadas. 2.   El sistema de gobernanza de la entidad con cometido especial comprenderá lo siguiente: (a) controles internos eficaces que garanticen el cumplimiento continuo de las condiciones contractuales obligatorias previstas en la sección 2 y los requisitos establecidos en la sección 5; (b) un sistema de gestión de riesgos eficaz que incluya los procesos y procedimientos de información necesarios para identificar, medir, vigilar, gestionar y notificar, de forma continua, los riesgos a los que pueda estar expuesta la entidad con cometido especial. 3.   Las entidades con cometido especial garantizarán la aplicación efectiva de las políticas a que se refiere el apartado 2, letra a).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-324

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil