Art. 324
Procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de gestión de riesgos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 324
Procedimientos administrativos y contables sólidos, mecanismos de control interno adecuados y exigencias en materia de gestión de riesgos
1. Las entidades con cometido especial contarán con un sistema de gobernanza eficaz que prevea una gestión sólida y prudente de las mismas y que resulte coherente con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos que asuman y los fines para los que estén autorizadas.
2. El sistema de gobernanza de la entidad con cometido especial comprenderá lo siguiente:
(a)
controles internos eficaces que garanticen el cumplimiento continuo de las condiciones contractuales obligatorias previstas en la sección 2 y los requisitos establecidos en la sección 5;
(b)
un sistema de gestión de riesgos eficaz que incluya los procesos y procedimientos de información necesarios para identificar, medir, vigilar, gestionar y notificar, de forma continua, los riesgos a los que pueda estar expuesta la entidad con cometido especial.
3. Las entidades con cometido especial garantizarán la aplicación efectiva de las políticas a que se refiere el apartado 2, letra a).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-324