Art. 323

Exigencias de aptitud y honorabilidad de los accionistas o socios que posean una participación cualificada

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 323 Exigencias de aptitud y honorabilidad de los accionistas o socios que posean una participación cualificada 1.   La evaluación de si los accionistas o socios que posean una participación cualificada, según lo definido en el artículo 13, apartado 21, de la Directiva 2009/138/CE, en una entidad con cometido especial son aptos y honorables tendrá en cuenta todos los criterios siguientes: (a) la reputación e integridad del accionista o socio que posea una participación cualificada en la entidad con cometido especial; (b) la solvencia financiera del accionista o socio que posea una participación cualificada en la entidad con cometido especial; (c) el nivel de influencia que el accionista o socio que posea una participación cualificada en la entidad con cometido especial ejercerá sobre dicha entidad; (d) la existencia de indicios racionales que permitan suponer que, en relación con la participación cualificada del accionista o socio que posea una participación cualificada en la entidad con cometido especial, se están efectuando o se han efectuado o intentado efectuar operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (15), o que la participación cualificada podría aumentar el riesgo de que se efectúen tales operaciones. 2.   Las entidades con cometido especial notificarán a las autoridades de supervisión la identidad de las personas que sean accionistas o socios y tengan una participación cualificada en la entidad con cometido especial.
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