Art. 303

Disposiciones transitorias sobre información comparada

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 303 Disposiciones transitorias sobre información comparada Cuando con arreglo a la presente sección deba compararse información con la divulgada en el período de referencia anterior, las empresas de seguros y reaseguros solo cumplirán esta exigencia cuando el período de referencia anterior se corresponda con un período posterior a la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-303

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil