Art. 302

Actualizaciones

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 302 Actualizaciones 1.   Cuando las empresas de seguros y reaseguros tengan que publicar, con arreglo al artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, información adecuada sobre la naturaleza y los efectos de cualquier hecho destacado que afecte significativamente a la pertinencia de su informe sobre la situación financiera y de solvencia, la empresa publicará una versión actualizada de dicho informe de conformidad con el apartado 2 del presente artículo. Serán de aplicación a dicha versión actualizada los artículos 290 a 299 del presente Reglamento. 2.   Sin perjuicio de cualquier divulgación que las empresas de seguros y reaseguros deban llevar a cabo inmediatamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE, cualquier versión actualizada del informe sobre la situación financiera y de solvencia se divulgará en cuanto sea posible tras producirse la variación destacada a que se refiere el apartado 1, de conformidad con las disposiciones del artículo 301 del presente Reglamento. 3.   Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y a efectos de lo previsto en el artículo 301, apartado 5, las empresas de seguros y reaseguros podrán decidir publicar información adecuada sobre la naturaleza y los efectos de cualquier variación destacada que afecte significativamente a la pertinencia de su informe sobre la situación financiera y de solvencia en forma de modificaciones que complementen el informe inicial.
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