Art. 301
Medios de divulgación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 301
Medios de divulgación
1. Cuando las empresas de seguros y reaseguros tengan y mantengan un sitio web relacionado con su actividad, el informe sobre la situación financiera y de solvencia se divulgará en dicho sitio web.
2. Cuando las empresas de seguros y reaseguros no tengan y mantengan un sitio web pero sean miembros de una asociación profesional que tenga y mantenga un sitio web, y siempre que dicha asociación profesional lo permita, el informe sobre la situación financiera y de solvencia se divulgará en el sitio web de esa asociación.
3. Cuando las empresas de seguros y reaseguros divulguen su informe sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 o 2, dicho informe estará disponible en el sitio web durante un período mínimo de cinco años tras la fecha de divulgación contemplada en el artículo 300, apartado 1.
4. Cuando no divulguen su informe sobre la situación financiera y de solvencia en un sitio web de conformidad con los apartados 1 y 2, las empresas de seguros y reaseguros enviarán una copia electrónica del informe a cualquier persona que lo solicite en el plazo de cinco años tras la fecha de divulgación contemplada en el artículo 300, apartado 1. Las empresas de seguros y reaseguros enviarán el informe en el plazo de diez días hábiles tras dicha solicitud.
5. Con independencia de que el informe de la empresa se haya o no publicado en un sitio web con arreglo a los apartados 1 o 2, las empresas de seguros y reaseguros enviarán a cualquier persona que lo solicite en un plazo de dos años tras la fecha de divulgación contemplada en el artículo 300, apartado 1, una copia impresa de su informe en el plazo de veinte días hábiles tras dicha solicitud.
6. Las empresas de seguros y reaseguros presentarán a las autoridades de supervisión su informe sobre la situación financiera y de solvencia, y cualquier versión actualizada de dicho informe, en formato electrónico.
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