Art. 303
Disposiciones transitorias sobre información comparada
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 303
Disposiciones transitorias sobre información comparada
Cuando con arreglo a la presente sección deba compararse información con la divulgada en el período de referencia anterior, las empresas de seguros y reaseguros solo cumplirán esta exigencia cuando el período de referencia anterior se corresponda con un período posterior a la fecha de aplicación de la Directiva 2009/138/CE.
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