Art. 304
Elementos de la información periódica a efectos de supervisión
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 304
Elementos de la información periódica a efectos de supervisión
1. La información que las autoridades de supervisión exigirán que las empresas de seguros y reaseguros presenten a intervalos definidos de antemano con arreglo al artículo 35, apartado 2, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/138/CE comprenderá lo siguiente:
(a)
el informe sobre la situación financiera y de solvencia que la empresa de seguros y reaseguros divulgue con arreglo al artículo 300, junto con cualquier información equivalente que se publique en virtud de otras disposiciones legales o reglamentarios a que haga referencia el informe sobre la situación financiera y de solvencia, así como cualquier versión actualizada de dicho informe divulgada con arreglo al artículo 302 del presente Reglamento;
(b)
el informe periódico de supervisión constará de la información contemplada en los artículos 307 a 311 del presente Reglamento; también reflejará cualquier información de la contemplada en los artículos 293 a 297 del presente Reglamento que las autoridades de supervisión hayan autorizado a las empresas de seguros y reaseguros a no divulgar en su informe sobre la situación financiera y de solvencia, de conformidad con el artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2009/138/CE; el informe periódico de supervisión seguirá la misma estructura que la señalada en el anexo XX para el informe sobre la situación financiera y de solvencia.
(c)
el informe de supervisión de la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia («informe de supervisión EIRS»), que incluirá los resultados de cada evaluación interna periódica de los riesgos y de la solvencia que lleven a cabo las empresas de seguros y reaseguros, de conformidad con el artículo 45, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, cuando la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia se efectúe con arreglo al artículo 45, apartado 5, de dicha Directiva;
(d)
plantillas cuantitativas anuales y trimestrales que especifiquen más detalladamente y complementen la información presentada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia y en el informe periódico de supervisión; cuando las empresas estén exentas de las obligaciones de información trimestral con arreglo al artículo 35, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE, solo presentarán plantillas cuantitativas anuales; las obligaciones de información anual no incluirán información sobre todos y cada uno de los elementos cuando las empresas estén exentas de ello con arreglo al artículo 35, apartado 7, de la Directiva 2009/138/CE.
2. El informe periódico de supervisión incluirá un resumen que destacará en particular cualquier cambio significativo que se haya producido en la actividad y los resultados, el sistema de gobernanza, el perfil de riesgo, la valoración a efectos de solvencia y la gestión del capital de la empresa durante el período de referencia, y ofrecerá una explicación concisa sobre las causas y los efectos de tales cambios. El resumen incluirá información sobre la evaluación interna de los riesgos y de la solvencia a efectos de lo dispuesto en el artículo 45, apartado 6, de la Directiva 2009/138/CE.
3. El ámbito de las plantillas cuantitativas trimestrales será más reducido que el de las plantillas cuantitativas anuales.
4. El apartado 1 se entenderá sin perjuicio de la facultad de las autoridades de supervisión de exigir a las empresas de seguros y reaseguros que comuniquen de forma periódica cualquier otra información elaborada bajo la responsabilidad (o a petición) del órgano de administración, dirección o supervisión de estas empresas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_del:2015:35:oj#art-304