Art. 299

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 299 1.   Cuando, en virtud del artículo 53, apartados 1 y 2, de la Directiva 2009/138/CE, las autoridades de supervisión permitan que las empresas de seguros y reaseguros no divulguen determinada información, este permiso solo seguirá teniendo validez mientras existan razones para no divulgarla. 2.   Las empresas de seguros y reaseguros informarán a las autoridades de supervisión tan pronto como dejen de existir las razones que motivaban la no divulgación autorizada de cualquier información.
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