Art. 263

Métodos de valoración alternativos

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 263 Métodos de valoración alternativos Cuando, de conformidad con el artículo 10, apartado 5, se utilicen métodos de valoración alternativos, las empresas de seguros y reaseguros: (a) identificarán los activos y pasivos a los que se aplique dicho planteamiento en materia de valoración; (b) justificarán la utilización de dicho planteamiento en materia de valoración para los activos y pasivos a que se refiere la letra a); (c) documentarán las hipótesis en las que se base dicho planteamiento en materia de valoración; (d) evaluarán la incertidumbre en la valoración de los activos y pasivos a que se refiere la letra a); (e) comprobarán periódicamente la adecuación de la valoración de los activos y pasivos a que se refiere la letra a) basándose en la experiencia anterior.
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