Art. 264

Valoración de las provisiones técnicas: validación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 264 Valoración de las provisiones técnicas: validación 1.   Las empresas de seguros y reaseguros validarán el cálculo de las provisiones técnicas, en particular mediante comparación con la experiencia anterior con arreglo al artículo 83 de la Directiva 2009/138/CE, al menos una vez al año y cuando haya indicios de que los datos, las hipótesis o los métodos utilizados en el cálculo o el nivel de las provisiones técnicas ya no resultan adecuados. La validación abarcará los aspectos siguientes: (a) la adecuación, integridad y exactitud de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, según lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento; (b) la adecuación de cualquier agrupación de contratos con arreglo al artículo 34 del presente Reglamento; (c) la subsanación de las limitaciones de los datos según lo previsto en el artículo 20 del presente Reglamento; (d) la idoneidad de las aproximaciones a que se refiere el artículo 21 del presente Reglamento a efectos del cálculo de la mejor estimación; (e) la adecuación y el realismo de las hipótesis utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas a efectos del cumplimiento de los requisitos de los artículos 22 a 26 del presente Reglamento; (f) la adecuación, aplicabilidad y pertinencia de los métodos actuariales y estadísticos aplicados en el cálculo de las provisiones técnicas; (g) la adecuación del nivel de las provisiones técnicas, a que se refiere el artículo 84 de la Directiva 2009/138/CE, que resulte necesario para cumplir el artículo 76 de dicha Directiva. 2.   A efectos de lo previsto en el apartado 1, letra d), las empresas de seguros y reaseguros evaluarán la incidencia en la valoración de las provisiones técnicas de los cambios en las hipótesis sobre las futuras decisiones de gestión. Cuando los cambios en una hipótesis relativa a futuras decisiones de gestión tengan una incidencia significativa en las provisiones técnicas, las empresas de seguros y reaseguros deberán ser capaces de explicar los motivos de esta incidencia y cómo se tiene en cuenta en su proceso de toma de decisiones. 3.   La validación se llevará a cabo por separado por grupos de riesgo homogéneos. Se efectuará por separado para la mejor estimación, el margen de riesgo y las provisiones técnicas calculadas según el valor de mercado de los instrumentos financieros que repliquen de forma fiable los futuros flujos de caja con arreglo al artículo 40 del presente Reglamento. Se llevará a cabo por separado para las provisiones técnicas cuando se aplique el ajuste por casamiento a que se refiere el artículo 77 ter de la Directiva 2009/138/CE. En relación con la mejor estimación, la validación se llevará a cabo por separado para la mejor estimación bruta y los importes recuperables de contratos de reaseguro y entidades con cometido especial. En relación con las obligaciones de seguro distinto del seguro de vida, se llevará a cabo por separado para las provisiones para primas y las provisiones para siniestros pendientes.
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