Art. 265
Valoración de las provisiones técnicas: documentación
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 265
Valoración de las provisiones técnicas: documentación
1. Las empresas de seguros y reaseguros documentarán los siguientes procesos:
(a)
la recopilación de datos y el análisis de la calidad de estos y cualquier otra información relacionada con el cálculo de las provisiones técnicas;
(b)
la elección de las hipótesis utilizadas en el cálculo de las provisiones técnicas, en particular la elección de las hipótesis pertinentes acerca de la asignación de gastos;
(c)
la selección y aplicación de métodos actuariales y estadísticos para el cálculo de las provisiones técnicas;
(d)
la validación de las provisiones técnicas.
2. A efectos del apartado 1, letra a), la documentación incluirá:
(a)
un repertorio de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, en el que se especifique su fuente, características y utilización;
(b)
las especificaciones en materia de recopilación, tratamiento y aplicación de datos según lo previsto en el artículo 19, apartado 3, letra e);
(c)
cuando los datos no se utilicen de forma coherente en el tiempo en el cálculo de las provisiones técnicas, una descripción de la utilización incoherente y su justificación.
3. A efectos de lo dispuesto en el apartado 1, letra b), la documentación incluirá:
(a)
un repertorio de todas las hipótesis pertinentes en las que se base el cálculo de las provisiones técnicas; se deberán incluir las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión;
(b)
una justificación de la elección de las hipótesis con arreglo al capítulo III, sección 3, subsección 1;
(c)
una descripción de la información en la que se base la elección;
(d)
los objetivos de la elección y los criterios utilizados para determinar la idoneidad de esta;
(e)
cualquier limitación significativa de la elección realizada;
(f)
una descripción de los procesos adoptados para revisar la elección de las hipótesis;
(g)
una justificación de los cambios de hipótesis de un período a otro y una estimación de la incidencia de los cambios significativos;
(h)
las desviaciones pertinentes a que se refiere el artículo 23, apartado 2.
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