Art. 262

Necesidades globales de solvencia

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 262 Necesidades globales de solvencia 1.   La evaluación de las necesidades globales de solvencia de una empresa de seguros o reaseguros, según lo previsto en el artículo 45, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE, será prospectiva e incluirá todos los elementos siguientes: (a) los riesgos a los que la empresa esté o pueda estar expuesta, teniendo en cuenta posibles cambios futuros en su perfil de riesgo debido a la estrategia comercial de la empresa o al entorno financiero y económico, incluidos los riesgos operacionales; (b) la naturaleza y la calidad de los elementos de los fondos propios u otros recursos adecuados para cubrir los riesgos a que se refiere la letra a) del presente apartado. 2.   Los elementos a que se refiere el apartado 1 tendrán en cuenta lo siguiente: (a) los horizontes temporales que sean pertinentes para tener en cuenta los riesgos a los que la empresa se enfrente a largo plazo; (b) las bases de valoración y reconocimiento adecuadas para la actividad y el perfil de riesgo de la empresa; (c) los sistemas de gestión de riesgos y control interno de la empresa y los límites aprobados de tolerancia al riesgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-262

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil