Art. 261
Gestión de riesgos en empresas que ofrezcan préstamos y/o seguros o reaseguros hipotecarios
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 261
Gestión de riesgos en empresas que ofrezcan préstamos y/o seguros o reaseguros hipotecarios
1. Cuando las empresas de seguros y reaseguros se dediquen a la actividad de préstamo, contarán con políticas escritas para garantizar todas las condiciones siguientes:
(a)
que la concesión de créditos se base en criterios sólidos y bien definidos y el procedimiento de aprobación, modificación, renovación y refinanciación de créditos esté claramente establecido;
(b)
que las empresas cuenten con métodos internos que les permitan evaluar el riesgo de crédito de las exposiciones a deudores individuales así como en el conjunto de la cartera;
(c)
que se utilicen sistemas eficaces para administrar y supervisar de forma permanente las carteras de préstamos, así como para identificar y gestionar créditos problemáticos y para realizar ajustes de valor adecuados;
(d)
que la diversificación de las carteras de préstamos sea adecuada, teniendo en cuenta los mercados objetivo y la estrategia de inversión global de la empresa.
2. Cuando las empresas de seguros y reaseguros se dediquen al seguro o reaseguro hipotecario, basarán sus suscripciones en criterios sólidos y bien definidos y cumplirán los requisitos señalados en las letras b), c) y d) del apartado 1 con respecto a los préstamos hipotecarios subyacentes a sus obligaciones de seguro y reaseguro.
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