Art. 260
Áreas de gestión de riesgos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 260
Áreas de gestión de riesgos
1. Las áreas a que se refiere el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2009/138/CE incluirán todas las políticas siguientes:
(a)
Suscripción y constitución de reservas:
i)
medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para evaluar y gestionar el riesgo de pérdida o de modificación adversa del valor de los pasivos de seguros y reaseguros, como resultado de hipótesis inadecuadas de tarificación y constitución de provisiones;
ii)
la suficiencia y la calidad de los datos pertinentes que deban tenerse en cuenta en los procesos de suscripción y constitución de reservas, según lo previsto en el artículo 19 del presente Reglamento, y su coherencia con las normas de suficiencia y calidad;
iii)
la adecuación de los procedimientos de gestión de siniestros, incluida la medida en que cubren todo el ciclo de los siniestros.
(b)
Gestión de activos y pasivos:
i)
la falta de correspondencia estructural entre activos y pasivos y, en particular, la falta de correspondencia en cuanto a la duración de tales activos y pasivos;
ii)
cualquier dependencia entre los riesgos de diferentes clases de activos y pasivos;
iii)
cualquier dependencia entre los riesgos de diferentes obligaciones de seguro o reaseguro;
iv)
cualquier exposición fuera de balance de la empresa;
v)
el efecto de las técnicas de reducción del riesgo pertinentes sobre la gestión de activos y pasivos.
(c)
Gestión del riesgo de inversión:
i)
medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para garantizar que sus inversiones cumplan el principio de prudencia establecido en el artículo 132 de la Directiva 2009/138/CE;
i)
medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para garantizar que sus inversiones tengan en cuenta la naturaleza de su actividad, sus límites aprobados de tolerancia al riesgo, su posición de solvencia y su exposición al riesgo a largo plazo;
ii)
la evaluación interna, por parte de la propia empresa de seguros o reaseguros, del riesgo de crédito de las contrapartes de las inversiones, incluso cuando las contrapartes sean administraciones centrales;
iii)
cuando la empresa de seguros o reaseguros utilice instrumentos derivados o cualquier otro instrumento financiero con características o efectos similares, los objetivos que persigue y la estrategia en que se basa su utilización, y el modo en que facilitan una gestión de cartera eficiente o contribuyen a reducir los riesgos, así como los procedimientos para evaluar el riesgo de tales instrumentos y los principios de gestión de riesgos que se les aplicarán;
iv)
cuando resulte apropiado para garantizar una gestión de riesgos eficaz, los límites cuantitativos internos aplicables a los activos y las exposiciones, incluidas las exposiciones fuera de balance.
(d)
Gestión del riesgo de liquidez:
i)
medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para tener en cuenta los riesgos de liquidez tanto a corto como a largo plazo;
ii)
la idoneidad de la composición de los activos en términos de naturaleza, duración y liquidez con el fin de cumplir las obligaciones de la empresa al vencimiento;
iii)
un plan para hacer frente a las variaciones de las entradas y salidas de caja esperadas.
(e)
Gestión del riesgo de concentración: medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para identificar las fuentes pertinentes del riesgo de concentración con el fin de garantizar que las concentraciones de riesgo permanezcan dentro de los límites establecidos, y medidas para analizar los posibles riesgos de contagio entre exposiciones concentradas.
(f)
Gestión del riesgo operacional: medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para asignar responsabilidades claras con el fin de identificar, documentar y controlar periódicamente las exposiciones pertinentes al riesgo operacional.
(g)
Reaseguro y otras técnicas de reducción del riesgo de seguro:
i)
medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para garantizar la selección del reaseguro apropiado u otras técnicas de reducción del riesgo apropiadas;
ii)
medidas que tomará la empresa de seguros o reaseguros para evaluar qué tipos de técnicas de reducción del riesgo son adecuadas según la naturaleza de los riesgos asumidos y la capacidad de la empresa para gestionar y controlar los riesgos conexos a tales técnicas;
iii)
la evaluación, por parte de la propia empresa de seguros o reaseguros, del riesgo de crédito de las técnicas de reducción del riesgo.
2. El beneficio esperado incluido en las primas futuras se calculará como la diferencia entre las provisiones técnicas sin margen de riesgo, calculadas con arreglo al artículo 77 de la Directiva 2009/138/CE, y un cálculo de las provisiones técnicas sin margen de riesgo basado en la hipótesis de que las primas correspondientes a contratos de seguro y reaseguro existentes que se prevea percibir en el futuro no se perciban por cualquier motivo que no sea la materialización del suceso asegurado, independientemente del derecho legal o contractual del tomador del seguro de cancelar la póliza.
3. El cálculo del beneficio esperado incluido en las primas futuras se realizará por separado en lo que respecta a los grupos de riesgo homogéneos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, siempre que las obligaciones de seguro y reaseguro también sean homogéneas en relación con el beneficio esperado incluido en las primas futuras.
4. Los contratos que generen pérdidas solo podrán compensarse con contratos que generen beneficios dentro de un mismo grupo de riesgo homogéneo.
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