Art. 259
Sistema de gestión de riesgos
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 259
Sistema de gestión de riesgos
1. Las empresas de seguros y reaseguros establecerán, aplicarán y mantendrán un sistema de gestión de riesgos que incluya lo siguiente:
(a)
una estrategia de gestión de riesgos claramente definida que sea coherente con la estrategia comercial general de la empresa; se documentarán los objetivos y principios fundamentales de la estrategia, los límites aprobados de tolerancia al riesgo y la asignación de responsabilidades con respecto a todas las actividades de la empresa;
(b)
un procedimiento claramente definido sobre el proceso de toma de decisiones;
(c)
políticas escritas que garanticen efectivamente la definición y categorización por tipo de los riesgos significativos a los que esté expuesta la empresa, así como los límites aprobados de tolerancia al riesgo por cada tipo de riesgo; estas políticas implementarán la estrategia de riesgo de la empresa, facilitarán los mecanismos de control y tendrán en cuenta la naturaleza, el alcance y los horizontes temporales de la actividad y los riesgos conexos;
(d)
procedimientos y procesos de información que garanticen un seguimiento y un análisis activo de la información sobre los riesgos significativos a los que se enfrente la empresa y la eficacia del sistema de gestión de riesgos, así como la introducción de las modificaciones adecuadas en el sistema cuando sea necesario.
2. Las empresas de seguros y reaseguros velarán por que las personas que dirijan de manera efectiva la empresa o desempeñen otras funciones fundamentales tengan en cuenta en su proceso de toma de decisiones la información notificada en el marco del sistema de gestión de riesgos.
3. Cuando proceda, las empresas de seguros y reaseguros incluirán en su sistema de gestión de riesgos la realización de pruebas de resistencia y análisis de escenarios con respecto a todos los riesgos pertinentes a los que se enfrente la empresa.
4. Además de los requisitos establecidos en el artículo 44, apartado 4 bis, de la Directiva 2009/138/CE, a efectos del cálculo de las provisiones técnicas y el capital de solvencia obligatorio, los métodos internos de gestión de riesgos no se basarán de forma exclusiva o automática en las evaluaciones de crédito externas. Cuando el cálculo de las provisiones técnicas o del capital de solvencia obligatorio se base en las evaluaciones de crédito externas de una ECAI o en el hecho de que una exposición no haya sido objeto de calificación, ello no eximirá a las empresas de seguros y reaseguros de tener en cuenta además otra información pertinente.
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