Art. 236
Futuras decisiones de gestión
En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 236
Futuras decisiones de gestión
1. La adopción de futuras decisiones de gestión solo se considerará razonablemente probable a efectos de lo dispuesto en el artículo 121, apartado 8, de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
(a)
que las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión utilizadas en los cálculos del modelo interno se determinen de modo objetivo;
(b)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión sean realistas y coherentes con la estrategia y las prácticas empresariales actuales de la empresa de seguros o reaseguros, incluida la utilización de técnicas de reducción del riesgo y que, cuando haya indicios suficientes de que la empresa va a modificar sus prácticas o estrategia, las hipotéticas decisiones de gestión sean coherentes con las prácticas o estrategia modificadas;
(c)
que las hipotéticas decisiones de gestión sean coherentes entre sí;
(d)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión no sean contrarias a ninguna obligación frente a los tomadores y beneficiarios de seguros ni a ninguna disposición legal;
(e)
que las hipotéticas futuras decisiones de gestión tengan en cuenta cualquier comunicación o información pública de la empresa de seguros o reaseguros con respecto a las decisiones que prevea tomar o no tomar.
2. Las hipótesis sobre las futuras decisiones de gestión deberán ser realistas e incluirán todos los elementos siguientes:
(a)
una comparación de las hipotéticas futuras decisiones de gestión con las decisiones de gestión previamente tomadas por la empresa de seguros o reaseguros;
(b)
una comparación de las futuras decisiones de gestión que se hayan tenido en cuenta en los cálculos actuales y pasados del modelo interno.
Las empresas de seguros y reaseguros habrán de ser capaces de explicar cualquier desviación importante en relación con las letras a) y b).
3. A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros establecerán un plan integral de futuras decisiones de gestión, aprobado por el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros y reaseguros y que prevea todo lo siguiente:
(a)
la identificación de las futuras decisiones de gestión aplicadas en el modelo interno;
(b)
la identificación de las circunstancias específicas en que la empresa de seguros o reaseguros prevea razonablemente llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión que se identifiquen en virtud de la letra a);
(c)
la identificación de las circunstancias específicas en que la empresa de seguros o reaseguros pueda no hallarse en condiciones de llevar a efecto las futuras decisiones de gestión identificadas en virtud de la letra a), y una descripción de cómo se reflejan estas circunstancias en el modelo interno;
(d)
el orden en que se llevarían a efecto las futuras decisiones de gestión y los requisitos de gobernanza aplicables a esas futuras decisiones de gestión;
(e)
una descripción de cualquier trabajo en curso necesario para garantizar que la empresa de seguros o reaseguros esté en condiciones de llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión identificadas en virtud de la letra a);
(f)
una descripción de cómo se han reflejado las futuras decisiones de gestión en el cálculo de la distribución de probabilidad prevista;
(g)
una descripción de los procedimientos de información interna aplicables a las futuras decisiones de gestión aplicadas en el modelo interno, que incluirán al menos una comunicación anual al órgano de administración, dirección o supervisión.
4. Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión tendrán en cuenta el tiempo necesario para su puesta en práctica y cualquier gasto que ocasionen.
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