Art. 236 · Futuras decisiones de gestión

Art. 236

Futuras decisiones de gestión

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 236 Futuras decisiones de gestión 1.   La adopción de futuras decisiones de gestión solo se considerará razonablemente probable a efectos de lo dispuesto en el artículo 121, apartado 8, de la Directiva 2009/138/CE cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) que las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión utilizadas en los cálculos del modelo interno se determinen de modo objetivo; (b) que las hipotéticas futuras decisiones de gestión sean realistas y coherentes con la estrategia y las prácticas empresariales actuales de la empresa de seguros o reaseguros, incluida la utilización de técnicas de reducción del riesgo y que, cuando haya indicios suficientes de que la empresa va a modificar sus prácticas o estrategia, las hipotéticas decisiones de gestión sean coherentes con las prácticas o estrategia modificadas; (c) que las hipotéticas decisiones de gestión sean coherentes entre sí; (d) que las hipotéticas futuras decisiones de gestión no sean contrarias a ninguna obligación frente a los tomadores y beneficiarios de seguros ni a ninguna disposición legal; (e) que las hipotéticas futuras decisiones de gestión tengan en cuenta cualquier comunicación o información pública de la empresa de seguros o reaseguros con respecto a las decisiones que prevea tomar o no tomar. 2.   Las hipótesis sobre las futuras decisiones de gestión deberán ser realistas e incluirán todos los elementos siguientes: (a) una comparación de las hipotéticas futuras decisiones de gestión con las decisiones de gestión previamente tomadas por la empresa de seguros o reaseguros; (b) una comparación de las futuras decisiones de gestión que se hayan tenido en cuenta en los cálculos actuales y pasados del modelo interno. Las empresas de seguros y reaseguros habrán de ser capaces de explicar cualquier desviación importante en relación con las letras a) y b). 3.   A efectos del apartado 1, las empresas de seguros y reaseguros establecerán un plan integral de futuras decisiones de gestión, aprobado por el órgano de administración, dirección o supervisión de la empresa de seguros y reaseguros y que prevea todo lo siguiente: (a) la identificación de las futuras decisiones de gestión aplicadas en el modelo interno; (b) la identificación de las circunstancias específicas en que la empresa de seguros o reaseguros prevea razonablemente llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión que se identifiquen en virtud de la letra a); (c) la identificación de las circunstancias específicas en que la empresa de seguros o reaseguros pueda no hallarse en condiciones de llevar a efecto las futuras decisiones de gestión identificadas en virtud de la letra a), y una descripción de cómo se reflejan estas circunstancias en el modelo interno; (d) el orden en que se llevarían a efecto las futuras decisiones de gestión y los requisitos de gobernanza aplicables a esas futuras decisiones de gestión; (e) una descripción de cualquier trabajo en curso necesario para garantizar que la empresa de seguros o reaseguros esté en condiciones de llevar a efecto cada una de las futuras decisiones de gestión identificadas en virtud de la letra a); (f) una descripción de cómo se han reflejado las futuras decisiones de gestión en el cálculo de la distribución de probabilidad prevista; (g) una descripción de los procedimientos de información interna aplicables a las futuras decisiones de gestión aplicadas en el modelo interno, que incluirán al menos una comunicación anual al órgano de administración, dirección o supervisión. 4.   Las hipótesis sobre futuras decisiones de gestión tendrán en cuenta el tiempo necesario para su puesta en práctica y cualquier gasto que ocasionen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2015:35:oj#art-236