Art. 234

Efectos de diversificación

En vigor desde 10 oct 2014
Artículo 234 Efectos de diversificación El sistema utilizado para medir los efectos de diversificación a que se refiere el artículo 121, apartado 5, de la Directiva 2009/138/CE solo se considerará adecuado cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: (a) que el sistema utilizado para medir los efectos de diversificación identifique las variables fundamentales que determinan las dependencias; (b) que el sistema utilizado para medir los efectos de diversificación tenga en cuenta todo lo siguiente: i) cualquier dependencia no lineal y cualquier falta de diversificación en escenarios extremos; ii) cualquier restricción a la diversificación que se derive de la existencia de un fondo de disponibilidad limitada o una cartera sujeta a ajuste por casamiento; iii) las características de la medida de riesgo utilizada en el modelo interno; (c) que las hipótesis en que se base el sistema utilizado para medir los efectos de diversificación tengan una justificación empírica.
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